Formulario de contacto (si necesitas que te llamemos deja tu número en el mensaje)

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

REFORMAS DE VIVIENDA.

 1 / 2

Si vas a reformar tu vivienda, es importante que solicites la autorización correspondiente.
Llega el buen tiempo, y con ello las reformas de vivienda, en la época de verano llega un crecimiento exponencial de las reformas en multitud de inmuebles. Cualquier persona física o jurídica que decida realizar una reforma en su vivienda se encuentra obligada a solicitar la correspondiente autorización en el ayuntamiento en el que esté ubicada la propiedad.
En la Comunidad de  Castilla y León, la normativa que ampara la citada actividad son la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y  Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en este segundo podemos encontraremos todos aquellos criterios necesarios para poder realizar nuestra obra amparada en la legislación urbanística.
Atendiendo a lo anterior, vamos a diferenciar por una parte aquellas obras sujetas a licencia urbanística y por otra aquellas sometidas a declaración responsable, en las primeras  vamos a diferenciar actos constructivos de los no constructivos.
Dentro de los constructivos y sometidos a licencia urbanística estarán entre otros:
Las obras de construcción de nueva planta,  las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes, las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente, las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.  
Dentro de los no constructivos y sometidos a licencia podemos encontrar, las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
Estarán sometidos a declaración responsable (manifestación de cumplimiento de requisitos), diferenciando igualmente actos constructivos, y no constructivos,  mayor interés para los primeros, dado que será los que se ocupen las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
Será requisito imprescindible lo anteriormente mencionado, de lo contrario, existiría vulneración al régimen urbanístico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo por tanto persona que deberá responder ante en el régimen sancionador en materia urbanística, a modo de ejemplo, una reforma de cualquier dependencia de tú vivienda podría conllevar una infracción leve como mínimo con multas de  1000 a 10.000 euros, paralización, y restauración de la legalidad.
Para ello la administración se sirve de la inspección urbanística, inspección que puede ser llevada a cabo por potestades de policía, intervención y sanción. Las actas y diligencias tendrán carácter de documento público, por tanto, serán prueba de los hechos que motiven.

Akipol Formación os desea un feliz verano.



Comentarios

Esto es lo que más consultáis.

UTILIZAR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCES.

PROTOCOLO 0

¡TÚ, QUE TE MUEVES EN PATÍN!