REFORMAS DE VIVIENDA.
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Si vas a reformar tu vivienda, es importante que solicites la autorización correspondiente.
Llega el buen tiempo, y con ello las reformas de vivienda, en la época de verano llega un crecimiento exponencial de las reformas en multitud de inmuebles. Cualquier persona física o jurídica que decida realizar una reforma en su vivienda se encuentra obligada a solicitar la correspondiente autorización en el ayuntamiento en el que esté ubicada la propiedad.
En la Comunidad de Castilla y León, la normativa que ampara la citada actividad son la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en este segundo podemos encontraremos todos aquellos criterios necesarios para poder realizar nuestra obra amparada en la legislación urbanística.
Atendiendo a lo anterior, vamos a diferenciar por una parte aquellas obras sujetas a licencia urbanística y por otra aquellas sometidas a declaración responsable, en las primeras vamos a diferenciar actos constructivos de los no constructivos.
Dentro de los constructivos y sometidos a licencia urbanística estarán entre otros:
Las obras de construcción de nueva planta, las obras de implantación de instalaciones de nueva planta, las obras de ampliación de construcciones e instalaciones existentes, las obras de demolición de construcciones e instalaciones existentes, salvo en caso de ruina inminente, las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter integral o total conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
Dentro de los no constructivos y sometidos a licencia podemos encontrar, las segregaciones, divisiones y parcelaciones de terrenos, la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.
Estarán sometidos a declaración responsable (manifestación de cumplimiento de requisitos), diferenciando igualmente actos constructivos, y no constructivos, mayor interés para los primeros, dado que será los que se ocupen las obras de modificación, reforma o rehabilitación de las construcciones e instalaciones existentes, cuando tengan carácter no integral o parcial conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ordenación de la edificación.
Será requisito imprescindible lo anteriormente mencionado, de lo contrario, existiría vulneración al régimen urbanístico de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, siendo por tanto persona que deberá responder ante en el régimen sancionador en materia urbanística, a modo de ejemplo, una reforma de cualquier dependencia de tú vivienda podría conllevar una infracción leve como mínimo con multas de 1000 a 10.000 euros, paralización, y restauración de la legalidad.
Para ello la administración se sirve de la inspección urbanística, inspección que puede ser llevada a cabo por potestades de policía, intervención y sanción. Las actas y diligencias tendrán carácter de documento público, por tanto, serán prueba de los hechos que motiven.
Akipol Formación os desea un feliz verano.

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