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CÓDIGOS ARMONIZADOS EN LOS PERMISOS DE CONDUCIR.

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Si alguna vez te dieron el alto en un control preventivo y el agente manifiesta “dónde tiene usted las gafas”, puede suceder que en este caso le indiques que las tienes en su funda (no es el lugar correcto si usted está obligado) u otra casuística es que tengas prescritas lentes de contacto, en cuyo caso debería demostrarlo.  Esta es una de las restricciones que nos  podemos encontrar inscritas en nuestro permiso de conducir. Si te interesa lo que te cuento continúa aquí. Las restricciones en conductores buscan su amparo por una parte en nuestro actual Reglamento General de Conductores, y más específicamente en la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre.  En esta Orden podréis encontrar todo lo relativo a Códigos Armonizados y su significado, la casuística podrá ir desde las simples lentes o audífonos hasta un código armonizado que haga referencia a la pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de saldo de puntos en algún momento de nuestra trayectoria como con...

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REFORMAS DE VIVIENDA.

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  1 / 2 Si vas a reformar tu vivienda , es importante que solicites la autorización correspondiente. Llega el buen tiempo, y con ello las reformas de vivienda, en la época de verano llega un  crecimiento exponencial de las reformas en multitud de inmuebles. Cualquier persona física o  jurídica que decida realizar una reforma en su vivienda se encuentra obligada a solicitar la  correspondiente autorización en el ayuntamiento en el que esté ubicada la propiedad. En la Comunidad de  Castilla y León, la normativa que ampara la citada actividad son la Ley  5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y  Decreto 22/2004, de 29 de enero, por  el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León , en este segundo podemos  encontraremos todos aquellos criterios necesarios para poder realizar nuestra obra amparada  en la legislación urbanística. Atendiendo a lo anterior, vamos a diferenciar por una parte aquellas obras sujet...

¡TÚ, QUE TE MUEVES EN PATÍN!

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No cabe duda, que ha sido “boom” desde que estos artilugios salieron al mercado para combatir un problema de movilidad. De ahí la denominación de VMP ( Vehículo de Movilidad Personal),  algunos lentos, algunos rápidos, pero lo que está claro es que han venido para quedarse. Pero quizás “hay cositas”, que todavía tienes que saber. Tiene que quedarte claro que son "vehículos"   y, como tal, tienes unas obligaciones que debes respetar. Ten claro que,   no hacerlo, puede conllevar denuncia: ·          NO PODRÁS CONDUCIR POR LAS ACERAS ·          NO PODRÁS UTILIAR DISPOSITIVOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y CUALQUIER OTRO MEDIO O SISTEMA DE COMUNICACIÓN MIENTRAS CONDUCES. ·          NO PODRÁS CIRCULAR CON ACOMPAÑANTE. ·          NO PODRÁS CONDUCIR Y UTILIZAR CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A APARATOS RECEPTORES O REPR...

PERMISO CADUCADO.

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  ¿TE HA CADUCADO EL PERMISO? PUES QUE SEPAS, QUE TIENE SUS CONSECUENCIAS. Si eres de aquellas personas que no miras la caducidad de los diferentes permisos de conducción, tienes que saber que un permiso caducado es un permiso no vigente , y por tanto no podrás conducir mientras no procedas a la renovación. La normativa actual que   lo regula es el Reglamento General de Conductores, se hace constar en la citada normativa: “ El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente ”, esto quiere decir que el conductor no podrá ir a los mandos de su vehículo , el vehículo   no será   inmovilizado. En este caso, la prerrogativa va al conductor, no al vehículo, el cual podrá ser conducido por otra persona que cumpla el requisito indispensable, es decir, un permiso vig...

UTILIZAR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCES.

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  Utilizar el móvil es una irresponsabilidad En alguna ocasión habrás oído la frase, ¡ Utilizar el móvil mientras conduces es una irresponsabilidad!, pues así es, además de una irresponsabilidad, podemos decir que es una conducta imprudente por parte de los conductores. Desde la publicación de la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la cual se modificó el Texto Refundido que aprueba nuestra Ley de Seguridad Vial , conducir sujetando el móvil es sancionado con la cantidad de 200 euros, y la friolera de 6 puntos de nuestro saldo total de puntos. No sólo sujetarlo puede ser una conducta sancionable, sino el simple hecho de “toquetear la pantalla” puede serlo también, en este caso la modificación de la ley hace una diferenciación en cuánto al régimen que lo sanciona, será constitutivo de una sanción cuya cuantía es de 200 euros, y una detracción de 3 puntos de nuestro saldo total. No cabe duda que la idea es reducir a “0 ” el número de veces que un conductor utiliza el móvil mie...