¡LLEGA EL MOMENTO DE FIRMAR LA
DENUNCIA!
¿LA FIRMO O NO LA FIRMO?
Es una de las decisiones que los
usuarios de la vía tienen que decidir: firmar o no firmar las denuncias de
tráfico efectuadas por los agentes de policía. Generalmente una denuncia que
puede ser firmada o no, es la notificada
en el acto, es entonces cuando los agentes de policía indicarán a la persona
denunciada si desea firmar. Una persona piensa que firmar la
denuncia le implicará el pago de la misma y aceptación de detracción de puntos
si existe, pues aunque parezca sorprendente, no es así.
Cualquier persona denunciada por
infracciones de tráfico de vehículos puede presentar alegaciones en el plazo
legalmente establecido, en este caso 20 días, es el plazo que establece la Ley
de Seguridad Vial, en este plazo, podrá presentar las alegaciones que estime
oportunas en defensa de sus intereses. Hay que indicar que una denuncia
efectuada por un agente de policía goza de presunción de veracidad, esto no
quiere decir que siempre tenga que ser así, el interesado podrá rebatir de
forma justificada, los hechos denunciados por el agente.
¿Qué sucederá si decido presentar
alegaciones?
No presentar alegaciones, conlleva
acogerse a un procedimiento abreviado, con el beneficio de un “descuento”,
del 50%, si presentas alegaciones
renuncias a esa bonificación, por tanto es importante tener claro la alegación
que vamos a presentar, que la misma tenga una base firme que pueda determinar
la estimación, y con ello poderse “librar” del pago de la cuantía.
¿Podría pagar la denuncia en el plazo
de los 20 días, aun habiendo presentado alegaciones?
La respuesta es sí, esto conllevaría
una apreciación en cuánto a la alegación presentada, se entendería por no
presentada, con la consecuente finalización del procedimiento.
Os dejo esta pregunta, qué sucedería
si el interesado decide pagar, pero días después cree tener la razón……..
Un saludo.

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