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UTILIZAR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCES.

 

Utilizar el móvil es una irresponsabilidad

En alguna ocasión habrás oído la frase, ¡Utilizar el móvil mientras conduces es una irresponsabilidad!, pues así es, además de una irresponsabilidad, podemos decir que es una conducta imprudente por parte de los conductores.

Desde la publicación de la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la cual se modificó el Texto Refundido que aprueba nuestra Ley de Seguridad Vial, conducir sujetando el móvil es sancionado con la cantidad de 200 euros, y la friolera de 6 puntos de nuestro saldo total de puntos. No sólo sujetarlo puede ser una conducta sancionable, sino el simple hecho de “toquetear la pantalla” puede serlo también, en este caso la modificación de la ley hace una diferenciación en cuánto al régimen que lo sanciona, será constitutivo de una sanción cuya cuantía es de 200 euros, y una detracción de 3 puntos de nuestro saldo total.

No cabe duda que la idea es reducir a “0el número de veces que un conductor utiliza el móvil mientras conduce.

Recordar que un conductor con el saldo total intacto, puede reducir prácticamente a la mitad su saldo de puntos por una infracción que implique coger el móvil mientras conduces, al final todos sabemos que probablemente “duela más” perder 6 puntos, que el pago de la denuncia, que en un procedimiento abreviado se quedaría en 100 euros, debido a la reducción del 50%.

En muchas ocasiones existe un desconocimiento de las consecuencias que conlleva la pérdida total del saldo de puntos, para conductores generales conlleva un tiempo de espera obligatorio de 6 meses, durante los cuales no podrá conducir, con la consecuencia de cometer un ilícito si lo hace, además posteriormente la realización de una prueba de reeducación, una vez cumplido el tiempo de espera. En profesionales este plazo se reduce, entendiendo la necesidad de disposición del permiso de conducción para ejercer su profesión.

Hay que recordar que muchas infracciones son vistas por agentes de autoridad mientras los usuarios conducen, por lo tanto, ocasionalmente puede no existir notificación en el acto, al no haberse podido realizar bajo salvedades recogidas en la Ley de Seguridad Vial. Siempre será un esfuerzo extraordinario por parte de los agentes intentar la notificación en el acto dado que por circunstancias ajenas a ellos, no pueda realizarse. ¿Quiere decir que el expediente sancionador no  puede prosperar? En este caso la respuesta es negativa. El expediente sancionador podrá  ser favorable de igual forma. Como ejemplo, en diversas ocasiones en las que los agentes se encuentran realizando labores de dirección del tráfico y no disponen de medios para el seguimiento del vehículo, pudiendo solamente anotar la matrícula. El hecho de conducir utilizando el móvil ya puede ser reprochable, aun gozando el usuario de la presunción de inocencia, la cual, le da derecho a presentar las alegaciones que crea oportunas.

Un saludo.



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