UTILIZAR EL MÓVIL MIENTRAS CONDUCES.
Utilizar
el móvil es una irresponsabilidad
En alguna ocasión habrás oído la
frase, ¡Utilizar el móvil mientras
conduces es una irresponsabilidad!, pues así es, además de una
irresponsabilidad, podemos decir que es una conducta imprudente por parte de
los conductores.
Desde la publicación de la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la cual
se modificó el Texto Refundido que aprueba nuestra Ley de Seguridad Vial,
conducir sujetando el móvil es sancionado con la cantidad de 200 euros, y la
friolera de 6 puntos de nuestro saldo total de puntos. No sólo sujetarlo puede
ser una conducta sancionable, sino el simple hecho de “toquetear la pantalla”
puede serlo también, en este caso la modificación de la ley hace una
diferenciación en cuánto al régimen que lo sanciona, será constitutivo de una
sanción cuya cuantía es de 200 euros, y una detracción de 3 puntos de nuestro
saldo total.
No cabe duda que la idea es reducir a “0” el número de veces que un
conductor utiliza el móvil mientras conduce.
Recordar que un conductor con el saldo
total intacto, puede reducir prácticamente a la mitad su saldo de puntos por
una infracción que implique coger el móvil mientras conduces, al final todos
sabemos que probablemente “duela más” perder 6 puntos, que el pago de la
denuncia, que en un procedimiento abreviado se quedaría en 100 euros, debido a
la reducción del 50%.
En muchas ocasiones existe un
desconocimiento de las consecuencias que conlleva la pérdida total del saldo de
puntos, para conductores generales conlleva un tiempo de espera obligatorio de 6 meses, durante los cuales no
podrá conducir, con la consecuencia de cometer un ilícito si lo hace, además posteriormente la realización de una
prueba de reeducación, una vez cumplido el tiempo de espera. En profesionales
este plazo se reduce, entendiendo la necesidad de disposición del permiso de
conducción para ejercer su profesión.
Hay que recordar que muchas
infracciones son vistas por agentes de autoridad mientras los usuarios
conducen, por lo tanto, ocasionalmente puede no existir notificación en el
acto, al no haberse podido realizar bajo salvedades recogidas en la Ley de
Seguridad Vial. Siempre será un esfuerzo extraordinario por parte de los
agentes intentar la notificación en el acto dado que por circunstancias ajenas
a ellos, no pueda realizarse. ¿Quiere decir que el expediente sancionador
no puede prosperar? En este caso la
respuesta es negativa. El expediente sancionador podrá ser favorable de igual forma. Como ejemplo,
en diversas ocasiones en las que los agentes se encuentran realizando labores
de dirección del tráfico y no disponen de medios para el seguimiento del
vehículo, pudiendo solamente anotar la matrícula. El hecho de conducir
utilizando el móvil ya puede ser reprochable, aun gozando el usuario de la
presunción de inocencia, la cual, le da derecho a presentar las alegaciones que
crea oportunas.
Un saludo.

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